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La Ley de Víctimas entró en vigor.
sábado, 9 de febrero de 2013
AUTOR: Santiago Corcuera GENERO: Articulo
FUENTE: El Universal PÁGINA: 17
COSTO: $31,005.00
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La Ley de Víctimas entró en vigor H SANTIAGO CORCUERA | La Ley G eneral de Víctimas ha llegado a buen puerto, a pesar de los torpedos. Fue publicada el 9 de enero y entró en vigor ayer.
¡Bienvenida sea! Esperemos que ahora se le deje vivir. La primera amenaza se deriva de los argumentos que sus detractores han esgrimido en cuanto a su constitucionalidad. Esperemos que no lancen más torpedos cargados de esos argumentos. El primero de ellos, la acción de inconstitucionalidad, hasta donde sabemos, ya no se dio, pues la ley prevé un plazo de 30 días naturales a partir de su publicación para interponerla, y hasta ayer no se tenía noticia de que se hubiera interpuesto alguna. El segundo sería la controversia constitucional. La ley establece un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la ley para interponerla, o del mismo plazo, pero contado a partir del primer acto de aplicación que de lugar a la controversia. Me resulta difícil pensar que quienes están legitimados para interponer dicha demanda lo hicieran. También queda la posibilidad, meramente teórica, de que se interpongan amparos en su contra, pues para que el amparo proceda, es necesario que se siga a instancia de parte agraviada, o lo que es lo mismo, que se produzca un agravio o daño en quien demanda.
Los responsables de delitos tienen la obligación de reparar, no solamente por lo previsto en la Ley de Víctimas, sino conforme al derecho penal.
Aun así, tales acciones no prosperarían, pues la base constitucional de la ley es sólida como el concreto. Quienes dicen que la ley es inconstitucional porque el artículo 73 no contempla la facultad del Congreso para expedir una Ley General de Víctimas, como sí lo hace en el caso del secuestro o de la trata de personas, se olvidan de que las materias reguladas por la Ley de Víctimas están sustentadas en varios artículos constitucionales.
En primer lugar está el tercer párrafo del artículo ie,y su respectivo transitorio, en el que se ordena que en el plazo de un año se expida una ley sobre reparaciones a violaciones de derechos humanos. Lo que tocaalas reparaciones por comisión de delitos, el artículo 17, en su cuarto párrafo, establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y que en la materia penal regularán su aplicación y asegurarán la reparación del daño.
Lo anterior se refuerza por el apartado C del artículo 20, sobre derechos de víctimas del delito, tal y como fue reformado en 2008, y sus respectivos transitorios. Y, en una interpretación armónica entre estos precepto, lo señalado por la fracción XXX del artículo 73 refuerza la constitucionalidad de la Ley de Víctimas, pues prevé que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Hay otras leyes generales, constitucionales, que aunque no tienen referencia en el artículo 73, se sustentan en otros artículos constitucionales. Tal es el caso de las Leyes Generales de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de las Personas con Discapacidad, y de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia.
Los desafios que se presentan ahora son diversos.
En primer lugar, se espera que las reformas que se han anunciado a la misma ley prosperen, pues se sabe que con ellas se superarán la inmensa mayoría de las debilidades que, en efecto, tiene la Ley. Ojalá que dichas reformas lleguen abuen puerto, y que los torpederos se abstengan de denostarlas y reconozcan sus méritos. En segundo lugar, se deberá cuidar lo que la ley establece para su implementación, como la instalación del Sistema General de Víctimas, incluyendo la designación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, a fin de que se trate de personas conocedoras y cercanas a los movimientos auténticos de protección a víctimas.
@Corcuera« Esperto en temas de seguridad nacional H Congreso tiene facultades para expedir todas las leyes necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión
[tc]



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